FD.3.10.1. CLASIFICACION DEL SUELO RURAL
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
- Figura Sectorial
- Descripción General
- Información complementaria
- Ámbito
- Determinante
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada
- Insumos de información
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Clasificación suelo rural
¿Qué es el suelo rural?
Son los «terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas» (Artículo 33 de la Ley 388 de 1997).
En el marco de las competencias de la Agencia Nacional de Tierras definidas por el Decreto 2363 de 2015, quien en su artículo 3 establece como objeto principal de la entidad, ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, se determina como única área de actuación y competencia de la ANT, aquella que sobre el territorio del municipio haya sido clasificada como suelo rural.
El artículo 8 de la Ley 388 de 1997 confirió a las administraciones municipales y distritales ejercer la función pública de ordenamiento del territorio mediante la adopción de los planes de ordenamiento territorial, quienes de acuerdo al artículo 30 de la referida ley, clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana, ratificado esto en el artículo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1232 de 2020, referido a los componentes y contenidos de los planes de ordenamiento territorial, quien establece que se deberán señalar y localizar elementos mínimos para el contenido estructural, dentro de los cuales se encuentra: “La clasificación del suelo en urbano, rural y de expansión urbana en los términos definidos en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997 (…)”.
En consecuencia, se dispone que solo con el Plan de Ordenamiento Territorial se podrá clasificar el suelo de los municipios y distritos, y por lo tanto este instrumento de planeamiento determina el área objeto de atención de la ANT, correspondiente al suelo rural, constituyéndose en el insumo normativo base sobre el cual la Agencia establece la posibilidad de actuación en cada territorio focalizado.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14, 16.3 y 17 de la Ley 388 de 1997, en el componente rural del plan de ordenamiento y en su cartografía se deberán determinar y delimitar las siguientes categorías:
• Categoría de Protección en Suelo Rural
Hacen parte de esta categoría:
1. Áreas de conservación y protección ambiental.
2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.
3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural.
4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
5. Áreas de amenaza y riesgo.
• Categoría de Desarrollo Restringido en Suelo Rural
Dentro de esta categoría, se incluyen las siguientes áreas:
– Suelo suburbano
– Los centros poblados rurales
– Las áreas destinadas a vivienda campestre
– Las áreas previstas para los equipamientos de salud, educación, bienestar social, cultural y deporte
Municipal
Restricción y/o condicionante en el OSPR conforme las categorías del suelo de protección asignadas por el plan de ordenamiento territorial a la clasificación del suelo rural.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, las categorías del suelo rural que se determinan como suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 son:
1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente, tales como:
1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.
1.2. Las áreas de reserva forestal.
1.3. Las áreas de manejo especial.
1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica, tales como páramos y subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares y reservas de flora y fauna.
Para efectos del OSPR, se deben revisar las limitantes establecidas a los predios localizados dentro de estas áreas en términos de uso y ocupación, en tanto deben ser objeto de especial protección ambiental garantizando su conservación y protección.
2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales: Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. En estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta categoría se incluyen, entre otros, los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y III, y aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.
Esta categoría de protección del suelo rural no constituye limitante en la actuación de la ANT, salvo disposiciones específicas, por cuanto corresponde a aquella en la que se debe promover la producción agropecuaria.
3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural: Incluye los sitios históricos y arqueológicos y las construcciones o restos de ellas que hayan sido declarados como bienes de interés cultural en los términos de la Ley 397 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Para efectos del OSPR, se deben revisar las limitantes establecidas a los predios localizados dentro de estas áreas en términos de propiedad, uso y ocupación, en tanto deben ser objeto de especial protección cultural garantizando su conservación, protección y preservación.
4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios. Áreas en las que se localizan las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios.
Al ser declaradas zonas de utilidad pública, estas áreas no serían objeto de atención por parte de la ANT por cuanto esta decisión produce efectos sobre el derecho de propiedad.
5. Áreas de amenaza y riesgo. Incluye las zonas que presentan alto riesgo para la localización de asentamientos humanos por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad. Por esta condición, si el municipio certifica que dichas áreas son de riesgo no mitigable, no serían objeto de atención por parte de la ANT. Así mismo, se deberá identificar si como categorías de suelos de protección, limitan en su totalidad la actuación de la ANT.
Los municipios, en su instrumento de ordenamiento territorial, determinan normas para el manejo y conservación de las áreas que hagan parte de las categorías de protección, de acuerdo con la normativa específica aplicable a cada una de ellas, dentro de las cuales pueden definir restricciones en el uso para prácticas agrícolas o para la localización de asentamientos humanos. Esta reglamentación del uso suelo de protección que establecen los municipios no puede ir en contravía de las normas de superior jerarquía.
Dentro de la categoría de desarrollo restringido en el suelo rural, se pueden incluir los suelos rurales que no hagan parte de alguna de las categorías de protección señaladas, cuando reúnan condiciones para el desarrollo de núcleos de población rural, para la localización de actividades económicas y para la dotación de equipamientos comunitarios. Dichas áreas son objeto de atención por parte de la ANT salvo aquellas previstas para equipamientos.
Autoridad municipal
El Artículo 311 de la Constitución Política fundamenta el ordenamiento territorial municipal al establecer para los municipios el deber de “ordenar el desarrollo de sus territorios”, que se materializa conforme lo contenido en el numeral 7 del artículo 313, en la facultad que tienen los concejos municipales de “reglamentar los usos del suelo (…)”. Este precepto fue retomado por la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994), en su artículo 41, donde se establece que los municipios además de los planes de desarrollo, deben contar con un Plan de Ordenamiento Territorial.
La Ley 388 de 1997 desarrolla los preceptos constitucionales y las bases legales del ordenamiento territorial municipal, estableciendo en su artículo 5 que el Ordenamiento Territorial “comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertados, en ejercicio de la función pública que les compete, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”.
Así mismo define los Planes de Ordenamiento Territorial en su Artículo 9 como “el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal”, “constituido por un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, adoptadas para orientar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.
Con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector de vivienda, ciudad y territorio y contar con un instrumento jurídico único, se expide el Decreto 1077 de 2015 que complementa lo establecido en la Ley 388 de 1997 y sobre el cual se sustenta el desarrollo técnico del POT. En dicho Decreto, se compilan todas las normas reglamentarias de la Ley 388 de 1997, estableciendo desde los componentes y contenidos que conforman los POT, hasta los procedimientos para su reglamentación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial deben contemplar tres componentes (General, Urbano y Rural), de los cuales, el rural debe estar constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo. Para el OSPR su análisis es determinante para establecer las áreas en donde la ANT debe ejecutar su proceso misional, por cuanto esta clase de suelo es objeto de su competencia.
Los insumos de información contemplados en los instrumentos de ordenamiento municipal.
1. Solicitar la información del Plan de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT, EOT) al municipio con los documentos que lo conforman: Acuerdo / Decreto de adopción, Cartografía que hace parte constitutiva del Acuerdo / Decreto de adopción y Documento Técnico de Soporte de la formulación.
2. Recibo y disposición de la información.
3. Revisión de la información:
– Establecer con los instrumentos de ordenamiento territorial de los municipios, el área delimitada como suelo de protección y suelo de desarrollo restringido con los usos asignados.
– Identificar las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos.
– En los casos en que la cartografía municipal se encuentre en formato PDF, digitalizar la misma para realizar cruce con malla predial.
– Una vez se cuente con información predial actualizada, realizar el cruce preliminar identificando el número de predios y superficie ubicados en suelo de protección, así como la categoría de protección en la que se encuentra.
4. Diligenciamiento de la información en el documento POSPR, señalando las condicionantes y restricciones en el municipio y el porcentaje de afectación.
Determinante sectorial de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural – POSPR. Tiene un alcance restrictivo para las rutas de acceso a tierras.
Se identifica el 100% del suelo rural o las áreas de interés temático para la ANT, según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.
Aplicabilidad rutas
Autoridades municipales
1:25000 o escalas disponibles para aquellos municipios con extensión superior a 1500 Km2 en los que no existe base cartográfica e insumos a dicha escala.
Shape
Polígono
GCS_MAGNA